Delegación en funcionarios

3 L.P.R.A. § 211h, under Departamento de Educación.

3 L.P.R.A. § 211h

El Secretario podrá delegar en funcionarios subalternos y autorizar a éstos a subdelegar en otros funcionarios cualquier función o facultad que le sea asignada o conferida por este capítulo o cualquier otra ley, excepto que la facultad de promulgar reglamentos será indelegable.