(a) No obstante lo dispuesto en la sec. 568 del Título 31, se autoriza al Departamento de la Familia a subrogarse en el derecho de los personas de edad avanzadas a recibir alimentos de la persona o personas obligadas jurídicamente a alimentarlos según las secs. 561 a 570 del Título 31, en aquellos casos en que el Programa de Servicios a la Familia provea los siguientes servicios:(a) Amas de llaves;(b) cuidado diurno;(c) hogar sustituto, y(d) cualquiera otro que implique pagos por servicios.
(a) Amas de llaves;
(b) cuidado diurno;
(c) hogar sustituto, y
(d) cualquiera otro que implique pagos por servicios.