(a) Cuando una agencia promulga un reglamento bajo las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, y se le requiere por esa ley [u] otra ley notificar públicamente o promulgar un reglamento interpretativo, la agencia debe preparar un análisis de flexibilidad administrativa[;] cada análisis deber contener:(a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación;(b) un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios;(c) una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la definición de “pequeños negocios” establecido en la sec. 2251(d) de este título, a los que el reglamento aplicará o en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no esta disponible;(d) una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del informe o registro, y(e) una descripción de los pasos que la agencia ha tornado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo [con] los objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones de hechos legales y política pública para rechazar las otras alternativas que podrán afectar a éstas.
(a) Una declaración breve de la necesidad y objetivos de la reglamentación;
(b) un resumen de los asuntos significativos levantado por la opinión pública en respuesta al análisis inicial de flexibilidad reglamentaria, un resumen de la evaluación de la agencia a esos asuntos, y una declaración de los cambios establecidos en el reglamento como resultado de los comentarios;
(c) una descripción y un número estimado de pequeñas entidades, a tenor con la definición de “pequeños negocios” establecido en la sec. 2251(d) de este título, a los que el reglamento aplicará o en su defecto, una explicación de por qué ese estimado no esta disponible;
(d) una descripción de los informes, teneduría de libros y otros requisitos para cumplir con el reglamento, incluyendo un estimado de las clases de pequeñas entidades que estarán sujetas a los requisitos y el tipo de destreza técnica necesaria para la preparación del informe o registro, y
(e) una descripción de los pasos que la agencia ha tornado para minimizar los impactos económicos significativos en pequeños negocios de acuerdo [con] los objetivos de los estatutos aplicables, incluyendo una declaración de las razones de hechos legales y política pública para rechazar las otras alternativas que podrán afectar a éstas.
La agencia debe hacer copias del análisis de flexibilidad reglamentaria las cuales deben estar disponibles al público y ser publicadas en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado.