Revisión periódica de reglamentos

3 L.P.R.A. § 2259, under Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio.

3 L.P.R.A. § 2259

A los ciento ochenta (180) días después de que esta ley se haga efectiva, y dentro de los próximos seis (6) meses, cada agencia debe publicar en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado, un plan para la revisión periódica de los reglamentos ya promulgados y los futuros, por la agencia y los que tienen o tendrán impacto económico sobre un número sustancial de pequeñas entidades.

El propósito de la revisión periódica debe ser para determinar si dichos reglamentos deben continuar sin cambios o deben ser enmendados o derogados, a tenor con los objetivos de los mismos, para minimizar cualquier impacto económico significativo en pequeñas empresas. El plan debe proveer para la revisión de todos los reglamentos vigentes de la agencia previos a la fecha de efectividad de esta ley.

La agencia vendrá obligada a revisar los reglamentos a los cinco (5) años luego de la aprobación de dicho reglamento.

Cualquier reclamación previa a los cinco (5) años podrá ser revisada de acuerdo a lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3.

Si el Secretario, Jefe de Agencia, Administrador o persona con capacidad legal para llevar a cabo el proceso, determina que la revisión de los reglamentos no puede completarse para la fecha prevista, debe certificar lo mismo en una declaración a publicarse en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado y el Procurador de Pequeños Negocios determinará si concede extender el período hasta un término no mayor de un (1) año.

(1) En la revisión de los reglamentos para minimizar cualquier impacto económico significativo en un número sustancial de pequeñas entidades, a tenor con los objetivos de los reglamentos, la agencia debe considerar los siguientes factores:(1) La necesidad continua de la reglamentación;(2) la naturaleza de las quejas o comentarios recibidos por el público;(3) la complejidad de la regla;(4) la amplitud con la que el reglamento se entrelaza, duplica o confluye con otras reglas estatales y municipales, y(5) Extensión de tiempo desde que la regla ha sido evaluada o el grado en que la tecnología, las condiciones económicas y otros factores, han cambiado en el área afectada por el reglamento.Cada año las agencias deben publicar en la página oficial en la red de Internet de la agencia promulgadora, del Registro de Reglamentos del Departamento de Estado y de la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios, una lista de reglamentos que tengan impacto económico en las pequeñas empresas que serán evaluadas en cumplimiento a una breve descripción de cada reglamento, la necesidad, fundamento legal y una invitación al público a emitir comentarios sobre los reglamentos en cuestión.

(1) La necesidad continua de la reglamentación;

(2) la naturaleza de las quejas o comentarios recibidos por el público;

(3) la complejidad de la regla;

(4) la amplitud con la que el reglamento se entrelaza, duplica o confluye con otras reglas estatales y municipales, y

(5) Extensión de tiempo desde que la regla ha sido evaluada o el grado en que la tecnología, las condiciones económicas y otros factores, han cambiado en el área afectada por el reglamento.Cada año las agencias deben publicar en la página oficial en la red de Internet de la agencia promulgadora, del Registro de Reglamentos del Departamento de Estado y de la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios, una lista de reglamentos que tengan impacto económico en las pequeñas empresas que serán evaluadas en cumplimiento a una breve descripción de cada reglamento, la necesidad, fundamento legal y una invitación al público a emitir comentarios sobre los reglamentos en cuestión.

Cada año las agencias deben publicar en la página oficial en la red de Internet de la agencia promulgadora, del Registro de Reglamentos del Departamento de Estado y de la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios, una lista de reglamentos que tengan impacto económico en las pequeñas empresas que serán evaluadas en cumplimiento a una breve descripción de cada reglamento, la necesidad, fundamento legal y una invitación al público a emitir comentarios sobre los reglamentos en cuestión.