Para cada reglamento sujeto a este capítulo, una pequeña empresa afectada adversamente o agraviada por la acción de una agencia puede recurrir a un recurso de revisión en los tribunales para evaluar el cumplimiento de la agencia con los requisitos de las secs. 2252 y 2253 de este título y los Artículos 6(b) y 9(b). El cumplimiento de las secs. 2257 y 2259 de este título debe ser judicialmente evaluado en conexión con la revisión judicial estipulada en esta sección.
Una pequeña empresa puede solicitar revisión judicial durante el período de hasta un (1) año desde la fecha de la acción final de la agencia, excepto cuando exista una provisión en ley que requiera que cualquier acción retando una acción de una agencia deba llevarse a cabo en menos de un (1) año. Este período aplicará para la revisión bajo esta sección.
(1) En caso de que una agencia retrase la declaración de un análisis final de flexibilidad reglamentaria de acuerdo al Artículo 9(b), una solicitud de revisión judicial debe presentarse no más tarde de:(1) Un (1) año después de la fecha que el análisis final esté disponible al público.(2) Cuando exista una provisión que limite el período para solicitar revisión judicial a menos de un (1) año, el número de días especificados bajo dicha provisión subsiguientes a la fecha que el análisis final se hace público.
(1) Un (1) año después de la fecha que el análisis final esté disponible al público.
(2) Cuando exista una provisión que limite el período para solicitar revisión judicial a menos de un (1) año, el número de días especificados bajo dicha provisión subsiguientes a la fecha que el análisis final se hace público.
(1) Para conferir cualquier remedio bajo esta sección, el tribunal debe ordenar a la agencia a tomar acciones correctivas consistentes con este capítulo incluyendo, pero no limitándose a:(1) Devolver el reglamento a la agencia, y(2) diferir las sanciones del reglamento a las pequeñas empresas a menos que el tribunal determine que continuar con las sanciones persigue el interés del público.
(1) Devolver el reglamento a la agencia, y
(2) diferir las sanciones del reglamento a las pequeñas empresas a menos que el tribunal determine que continuar con las sanciones persigue el interés del público.
Nada en esta sección debe interpretarse para limitar la autoridad de ningún tribunal, para señalar la fecha efectiva de cualquier reglamento o provisión de ello bajo cualquier otro remedio, además de los requisitos de esta sección.
En una solicitud de revisión judicial, el análisis de flexibilidad reglamentaria para dicho reglamento, incluyendo un análisis preparado o corregido a tenor con este capítulo, debe constituir parte de todo el expediente de acción de la agencia en conexión con dicha revisión.
El cumplimiento o incumplimiento de este capítulo estará sujeto a revisión judicial sólo de acuerdo [con] las estipulaciones de esta sección.
Nada en esta sección impide la revisión judicial de otras leyes que requieran un análisis similar si la revisión judicial está permitida por ley.