Procurador de Pequeños Negocios

3 L.P.R.A. § 2262, under Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio.

3 L.P.R.A. § 2262

(1) Salvo de otra manera establecido por ley, y mediante solicitud escrita por cualquier pequeño negocio, el Procurador tendrá la facultad de:(a) Representar y defender, si entendiese que amerita, a cualquier pequeño negocio, durante cualquier procedimiento de adjudicación o cualquier procedimiento adversativo.

(a) Representar y defender, si entendiese que amerita, a cualquier pequeño negocio, durante cualquier procedimiento de adjudicación o cualquier procedimiento adversativo.

(2) El Procurador podrá también:(a) Abogar y negociar sobre cualquier materia relacionada con y que promueva el interés de las pequeñas empresas.(b) Llevar a cabo investigaciones para asegurar la información necesaria para la administración de cualquier provisión en este capítulo.(c) Tendrá la facultad de tomar cualquier medida necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

(a) Abogar y negociar sobre cualquier materia relacionada con y que promueva el interés de las pequeñas empresas.

(b) Llevar a cabo investigaciones para asegurar la información necesaria para la administración de cualquier provisión en este capítulo.

(c) Tendrá la facultad de tomar cualquier medida necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.