Se faculta a las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear y mantener Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción a implementar, ofrecer asesoramiento a las agencias ejecutivas, gobiernos municipales, corporaciones públicas y las empresas privadas que así lo soliciten y a trabajar de forma integrada con otros Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata existentes en instituciones al momento de la aprobación de esta Ley. Cada agencia estará facultada a contar de manera interna con un Coordinador o Director del Programa de Ayuda al Empleado. Para efectos de este capítulo, se considerará como familia inmediata del empleado a su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, dependientes del servidor público y que cohabiten con este. En la medida en que los recursos fiscales de cada dependencia gubernamental lo permitan, se autoriza a que por vía reglamentaria se amplíe el alcance del concepto familia inmediata.