Contratación de proveedores privados

3 L.P.R.A. § 2314, under Programas de Ayuda al Empleado y a su Familia Inmediata.

3 L.P.R.A. § 2314

Sujeto a lo dispuesto en este capítulo, las dependencias gubernamentales podrán establecer un Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata internamente, que cuente con diversos profesionales en conducta humana que brinden los servicios a los empleados de manera interna en la agencia, corporación o municipio. De no establecer un programa con estos profesionales de manera interna, podrán coordinar el referido de los empleados, según la necesidad y situación, utilizando proveedores externos o privados. En ambos casos el Programa de Ayuda al Empleado de la agencia, municipio o corporación contará con un Coordinador o Director PAE de manera interna, independientemente que cuente con el apoyo de proveedores privados o externos, sujeto a este capítulo y al reglamento que por virtud de la misma, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción promulgue, y al Manual de Normas y Procedimientos que sea distribuido. En el caso de la contratación de un proveedor de servicios privado para el apoyo del Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tendrá la responsabilidad de evaluarlo y de certificar que los proveedores de servicios cumplan con los requisitos legales vigentes para ser contratados.