Unidad Independiente; profesionales especializados

3 L.P.R.A. § 2316, under Programas de Ayuda al Empleado y a su Familia Inmediata.

3 L.P.R.A. § 2316

Los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata funcionarán como una unidad independiente. Entiéndase como una unidad, programa, departamento, oficina o división no adscrita a recursos humanos o áreas relacionadas. Estos serán atendidos por profesionales especialistas con preparación académica en el área de la conducta humana, Psiquiatras, Psicólogos, Consejeros Profesionales o Trabajadores Sociales, con licencia vigente requerida para ejercer en Puerto Rico. Estos profesionales deberán participar anualmente de veinticinco (25) horas de adiestramientos en un programa de educación continuada coordinado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.