Delegación de poderes y deberes del Secretario de Hacienda

3 L.P.R.A. § 231a, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 231a

Se autoriza al Secretario de Hacienda a delegar en funcionarios o empleados de su Departamento, designados por él, aquellos deberes, facultades y prerrogativas investidos en él por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que dicho funcionario considere necesario y conveniente para el adecuado ejercicio y cumplimiento de tales deberes, facultades y prerrogativas. Esta autorización no incluye las facultades que por ley han sido conferidas al Secretario de Hacienda para reglamentar sobre materias de interés público.