Reglamento

3 L.P.R.A. § 2322, under Programas de Ayuda al Empleado y a su Familia Inmediata.

3 L.P.R.A. § 2322

Para la mayor efectividad de este capítulo, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción aprobará un reglamento para la implantación, sostenimiento y garantía del ofrecimiento de los servicios mínimos que las agencias del Gobierno, Corporaciones y Municipios proveerán bajo el Programa de Ayuda al Empleado. Este reglamento establecerá las responsabilidades asignadas, los procedimientos a seguir y las penalidades que la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción estará autorizada a imponer contra aquellas agencias, municipios o entidades gubernamentales que incumplan con la ley. Dicho reglamento regulará además el acceso a los expedientes confidenciales de empleados que sean conservados en los Programas de Ayuda al Empleado y el acceso a las llaves de dichas oficinas debido a la información confidencial que se encontrará allí documentada. En dicho reglamento deberá incluirse los estándares profesionales y éticos que deben ser cumplidos por los profesionales que brindarán servicios en los Programas de Ayuda al Empleado. Además de lo establecido anteriormente, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción podrá incluir en el reglamento todo aquello que entienda necesario para la más eficaz implantación de este capítulo.

Cada dependencia gubernamental, a su vez, aprobará un reglamento interno para la administración de su Programa de Ayuda al Empleado. Este reglamento de la dependencia gubernamental deberá estar basado en este capítulo y en el reglamento aprobado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.