Política pública

3 L.P.R.A. § 2332, under Ley de Reflexión y Meditación en las Agencias, Dependencias, Instrumentalidades y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 2332

Se reconoce el derecho de todo empleado público del Gobierno de Puerto Rico a utilizar no más de cinco (5) minutos al inicio de su jornada laboral para reflexionar y meditar sobre su cualidad de ser humano y servidor público acorde con los valores de respeto, honradez, decencia y transparencia. Se dispone que diariamente, las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, llevarán a cabo un periodo de reflexión, independientemente de la hora de comienzo del día de trabajo que no interrumpa las labores o la prestación de servicios. Se dispone, además, que el mismo no será de carácter sectario y no podrá ser utilizado para actividades o reflexiones de índole político partidista o para otros fines ajenos al servicio público.