Definición

3 L.P.R.A. § 2333, under Ley de Reflexión y Meditación en las Agencias, Dependencias, Instrumentalidades y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 2333

Para efectos de este capítulo, se define el término “reflexión” como el acto de pensar y analizar detenidamente sobre un tema o cosa en particular. El producto de esta reflexión resulta en un juicio valorativo que hace la persona sobre temas de interés para la mayor convivencia y calidad de vida, así como para brindar su servicio público acorde con los valores de respeto, honradez, decencia y transparencia.