Protocolo de reflexión

3 L.P.R.A. § 2334, under Ley de Reflexión y Meditación en las Agencias, Dependencias, Instrumentalidades y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 2334

Se dispone, además, que bajo ningún concepto se debe utilizar estos cinco (5) minutos de reflexión para adelantar o fomentar ninguna idea religiosa o política de corte partidista o ideológico. Para ello, la entidad gubernamental deberá desarrollar un protocolo contra la utilización de este derecho para fines ajenos a lo permitido por este capítulo. Además, deberá utilizarse este periodo de forma que no afecte el funcionamiento del servicio público y la atención a nuestro Pueblo en las distintas entidades del Gobierno de Puerto Rico.