Voluntariedad

3 L.P.R.A. § 2335, under Ley de Reflexión y Meditación en las Agencias, Dependencias, Instrumentalidades y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 2335

La participación de los empleados públicos del periodo de reflexión diaria de cinco (5) minutos será totalmente voluntaria. Las autoridades nominadoras no podrán obligar a los empleados públicos a dirigir o participar de este periodo. La no participación de los empleados públicos no será razón para que sean penalizados o que las condiciones de sus empleos sean alteradas.