Periodo de reflexión

3 L.P.R.A. § 2336, under Ley de Reflexión y Meditación en las Agencias, Dependencias, Instrumentalidades y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 2336

El periodo de reflexión diario de cinco (5) minutos formará parte de la jornada laboral diaria de todos los empleados públicos. De igual forma, dicho periodo será considerado como tiempo trabajado para todos los fines legales, sin menoscabar el derecho de estos a decidir voluntariamente su participación o no en dicho periodo.