Administración de pruebas—Agencias

3 L.P.R.A. § 2506, under Pruebas para Detección de Sustancias Controladas en el Sector Público.

3 L.P.R.A. § 2506

(1) Todo funcionario o empleado podrá ser sometido a una prueba para la detección de sustancias controladas cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:(1) Que ocurra un accidente en el trabajo relacionado sus funciones y durante las horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado público.En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente y de encontrar el funcionario o empleado en estado inconsciente o de haber fallecido se le podrá tomar una muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias controladas.(2) Que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario o empleado, de los cuales uno deberá ser supervisor directo.En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta y dos (32) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada.Cualquiera de los dos (2) supervisores, deberá llevar un récord que permanecerá bajo la custodia de la persona enlace, o en su defecto, en la oficina del secretario, administrador, director o jefe de la agencia, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Estos récords, estarán regidos bajo las normas de confidencialidad contenidas en la sec. 2512 de este título.Cuando el funcionario cualificado designado por el secretario, administrador, director o jefe de la agencia, en consulta con la persona enlace, entienda que procede administrar la prueba para la detección de sustancias controladas, así lo ordenará.Los récords de los funcionarios o empleados a quienes no se les administren pruebas para la detección de sustancias controladas durante un término de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente serán destruidos.(3) Que el funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo dentro del Gobierno, según se define dicho término en este capítulo.En este caso, al funcionario o empleado se le podrán administrar pruebas periódicas de detección de sustancias controladas.(4) Que el funcionario sea el designado por el secretario, administrador, director o jefe de la agencia, para ordenar la administración de pruebas, o sea, la persona enlace. En este caso, al funcionario o empleado se le podrán administrar pruebas periódicas de detección de sustancias controladas.(5) Que el funcionario o empleado haya dado positivo a una primera prueba y se requieren pruebas subsiguientes de seguimiento.(6) Que el funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.

(1) Que ocurra un accidente en el trabajo relacionado sus funciones y durante las horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado público.En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente y de encontrar el funcionario o empleado en estado inconsciente o de haber fallecido se le podrá tomar una muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias controladas.

En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente y de encontrar el funcionario o empleado en estado inconsciente o de haber fallecido se le podrá tomar una muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias controladas.

(2) Que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario o empleado, de los cuales uno deberá ser supervisor directo.En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta y dos (32) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada.Cualquiera de los dos (2) supervisores, deberá llevar un récord que permanecerá bajo la custodia de la persona enlace, o en su defecto, en la oficina del secretario, administrador, director o jefe de la agencia, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Estos récords, estarán regidos bajo las normas de confidencialidad contenidas en la sec. 2512 de este título.Cuando el funcionario cualificado designado por el secretario, administrador, director o jefe de la agencia, en consulta con la persona enlace, entienda que procede administrar la prueba para la detección de sustancias controladas, así lo ordenará.Los récords de los funcionarios o empleados a quienes no se les administren pruebas para la detección de sustancias controladas durante un término de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente serán destruidos.

En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta y dos (32) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada.

Cualquiera de los dos (2) supervisores, deberá llevar un récord que permanecerá bajo la custodia de la persona enlace, o en su defecto, en la oficina del secretario, administrador, director o jefe de la agencia, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Estos récords, estarán regidos bajo las normas de confidencialidad contenidas en la sec. 2512 de este título.

Cuando el funcionario cualificado designado por el secretario, administrador, director o jefe de la agencia, en consulta con la persona enlace, entienda que procede administrar la prueba para la detección de sustancias controladas, así lo ordenará.

Los récords de los funcionarios o empleados a quienes no se les administren pruebas para la detección de sustancias controladas durante un término de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente serán destruidos.

(3) Que el funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo dentro del Gobierno, según se define dicho término en este capítulo.En este caso, al funcionario o empleado se le podrán administrar pruebas periódicas de detección de sustancias controladas.

En este caso, al funcionario o empleado se le podrán administrar pruebas periódicas de detección de sustancias controladas.

(4) Que el funcionario sea el designado por el secretario, administrador, director o jefe de la agencia, para ordenar la administración de pruebas, o sea, la persona enlace. En este caso, al funcionario o empleado se le podrán administrar pruebas periódicas de detección de sustancias controladas.

(5) Que el funcionario o empleado haya dado positivo a una primera prueba y se requieren pruebas subsiguientes de seguimiento.

(6) Que el funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.