(a) Se suspenderá inmediatamente al funcionario o empleado de una agencia que arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice una vista con las garantías procesales mínimas contempladas en el inciso (b) de esta sección.Si luego de la celebración de la vista, se mantiene la determinación original adversa al funcionario o empleado, la Agencia procederá de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 2510 de este título.
Si luego de la celebración de la vista, se mantiene la determinación original adversa al funcionario o empleado, la Agencia procederá de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 2510 de este título.
(b) No se podrá despedir o destituir a un funcionario o empleado del puesto o cargo que ocupa por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas. No obstante, a modo de excepción, se podrá despedir o destituir al funcionario o empleado:(1) Cuando por la propia naturaleza del empleo, la condición detectada resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto o cargo.Se declara irremediablemente incompatible con el uso de sustancias controladas, todo puesto o cargo en cualesquiera de las agencias y programas de seguridad pública.(2) Cuando el funcionario o empleado ostente un puesto o cargo sensitivo; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.(3) Cuando el funcionario sea el designado por el secretario, administrador, director o jefe de la agencia, para ordenar la administración de pruebas, o sea, la persona enlace; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.(4) Cuando el funcionario o empleado se niega a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la agencia cuando así se le requiera; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.(5) Cuando se trate de un funcionario o empleado reincidente; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(1) Cuando por la propia naturaleza del empleo, la condición detectada resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto o cargo.Se declara irremediablemente incompatible con el uso de sustancias controladas, todo puesto o cargo en cualesquiera de las agencias y programas de seguridad pública.
Se declara irremediablemente incompatible con el uso de sustancias controladas, todo puesto o cargo en cualesquiera de las agencias y programas de seguridad pública.
(2) Cuando el funcionario o empleado ostente un puesto o cargo sensitivo; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(3) Cuando el funcionario sea el designado por el secretario, administrador, director o jefe de la agencia, para ordenar la administración de pruebas, o sea, la persona enlace; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(4) Cuando el funcionario o empleado se niega a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la agencia cuando así se le requiera; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(5) Cuando se trate de un funcionario o empleado reincidente; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(c) En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarías, suspensiones, destituciones o despidos se deberán cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista, en donde el funcionario o empleado tenga la oportunidad de ser oído, que pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaría, suspensión, destitución o despido.