Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes

3 L.P.R.A. § 2512, under Pruebas para Detección de Sustancias Controladas en el Sector Público.

3 L.P.R.A. § 2512

(a) Toda información, formulario, informe, entrevista o declaración relacionado con el resultado de las pruebas de drogas y los récords de incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas, será considerado información “confidencial” y no podrá ser revelado, excepto:(a) Al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba;(b) a cualquier persona designada por éste por escrito para recibir dicha información;(c) a funcionarios o empleados designados por la agencia para ese propósito, y(d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso.

(a) Al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba;

(b) a cualquier persona designada por éste por escrito para recibir dicha información;

(c) a funcionarios o empleados designados por la agencia para ese propósito, y

(d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso.

La agencia deberá emplear el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados.