(a) La custodia, cuidado y control físico de la propiedad pública será responsabilidad del jefe de la propia dependencia, Cuerpo Legislativo o entidad corporativa o su representante autorizado.
(b) La contabilidad y control central de la propiedad pública perteneciente a las dependencias ejecutivas será responsabilidad del Secretario. Este, de creerlo conveniente, podrá delegar en las dependencias ejecutivas tales funciones. Los criterios que se establecen en el inciso (c) de la sec. 283e de este título para la delegación de la preintervención de las transacciones financieras en las dependencias ejecutivas serán tomados en consideración por el Secretario para delegar la contabilización de la propiedad pública en las dependencias.La contabilidad y control de la propiedad pública perteneciente a los Cuerpos Legislativos será responsabilidad de los Presidentes de cada uno de los Cuerpos, quienes podrán delegarla en sus funcionaras subalternos.
La contabilidad y control de la propiedad pública perteneciente a los Cuerpos Legislativos será responsabilidad de los Presidentes de cada uno de los Cuerpos, quienes podrán delegarla en sus funcionaras subalternos.
(c) Las dependencias rendirán al Secretario aquellos informes sobre la propiedad pública que sean necesarios para el Secretario llevar a cabo las funciones que le imponen las secs. 283 a 283p de este título.
(d) Cualquier funcionario o empleado que haga uso o asuma la custodia, cuidado y control físico de cualquier propiedad pública, responderá al gobierno por su valor en casos de pérdida o deterioro indebido de la misma, de acuerdo con las normas que establezca el Secretario. Los Cuerpos Legislativos aprobarán y adoptarán sus propias normas para ejercer el control de esta función.
(e) La contabilidad central de la propiedad pública de las dependencias judiciales y legislativas la llevará el Secretario, con base a la reglamentación que a tales efectos establezcan el Juez Presidente del Tribunal Supremo y el Director de la Oficina del Procurador del Ciudadano, respectivamente. Los Cuerpos Legislativos aprobarán y adoptarán sus propias reglas y reglamentos para llevar la contabilidad de su propiedad pública.
(f) Toda dependencia ejecutiva que utilice animales para ejercer sus poderes ministeriales podrá transferir los mismos a sus entrenadores, manejadores, organizaciones sin fines de lucro que puedan utilizar tales animales como parte fundamental de sus terapias o personas capacitadas para manejarlos, bajo las siguientes circunstancias:(1) Cuando el animal sea retirado de sus funciones oficiales de acuerdo a los parámetros establecidos en los reglamentos correspondientes de las dependencias ejecutivas a la que está adscrito el animal.(2) Cuando se ordene el cierre de alguna de las divisiones a las cuales esté adscrito y esto resulte en un excedente de los mismos para los fines de las dependencias ejecutivas.
(1) Cuando el animal sea retirado de sus funciones oficiales de acuerdo a los parámetros establecidos en los reglamentos correspondientes de las dependencias ejecutivas a la que está adscrito el animal.
(2) Cuando se ordene el cierre de alguna de las divisiones a las cuales esté adscrito y esto resulte en un excedente de los mismos para los fines de las dependencias ejecutivas.
La transferencia del animal se hará por el valor nominal de cien dólares ($100.00), pagaderos a la dependencia ejecutiva correspondiente, exceptuando aquellos casos en los que vayan a ser transferidos a sus manejadores, éstos podrán ser transferidos libres de costo. Aclarándose que manejador es aquel que ejerció como compañero de oficio del animal.
Toda dependencia ejecutiva que utiliza los servicios de algún animal para el ejercicio de sus funciones ministeriales deberá establecer por reglamento las condiciones para la transferencia de los mismos, una vez culminado los servicios por parte del animal a la dependencia ejecutiva. No se permitirá la transferencia de ningún animal cuando la misma sea denegada por la dependencia ejecutiva con jurisdicción mediando justa causa para ello. Al considerar las solicitudes de transferencia será principio rector el bienestar del animal. Si por alguna razón la persona u organización a la que se le transfirió un animal por parte de una dependencia ejecutiva, no puede mantener al mismo según las condiciones establecidas por el reglamento aplicable, el animal tendrá que ser devuelto a la dependencia de origen para su reubicación. Disponiéndose, que ninguno de estos animales son heredables o transferibles para otros fines.