Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Especificaciones

3 L.P.R.A. § 284a, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 284a

(a) Los cargos a cobrarse conforme a lo dispuesto en la sec. 284 de este título:(a) Variarán de acuerdo a las categorías o subcategorías en que estén clasificadas las solicitudes;(b) se determinarán después de tomar en consideración el tiempo promedio para emitir la opinión o el documento en cada categoría o subcategoría y la complejidad del asunto, y(c) se pagarán por adelantado.Los cargos serán reembolsados sólo si el Secretario de Hacienda rehusare a emitir la opinión o determinación. Si el peticionario retira la solicitud previo a la emisión de la opinión o determinación, éste no tendrá derecho al reembolso de las cantidades pagadas.

(a) Variarán de acuerdo a las categorías o subcategorías en que estén clasificadas las solicitudes;

(b) se determinarán después de tomar en consideración el tiempo promedio para emitir la opinión o el documento en cada categoría o subcategoría y la complejidad del asunto, y

(c) se pagarán por adelantado.Los cargos serán reembolsados sólo si el Secretario de Hacienda rehusare a emitir la opinión o determinación. Si el peticionario retira la solicitud previo a la emisión de la opinión o determinación, éste no tendrá derecho al reembolso de las cantidades pagadas.

Los cargos serán reembolsados sólo si el Secretario de Hacienda rehusare a emitir la opinión o determinación. Si el peticionario retira la solicitud previo a la emisión de la opinión o determinación, éste no tendrá derecho al reembolso de las cantidades pagadas.