Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Reglamentación

3 L.P.R.A. § 284d, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 284d

El Secretario establecerá los procedimientos y promulgará los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de las secs. 284 a 284e de este título, conforme las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.