El cargo a cobrarse conforme a lo dispuesto en la sec. 285 de este título será de un cinco por ciento (5%) del total recaudado mediante las gestiones y transacciones de cobro realizadas por el Secretario de Hacienda o su representante autorizado.
3 L.P.R.A. § 285a, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.
3 L.P.R.A. § 285a
El cargo a cobrarse conforme a lo dispuesto en la sec. 285 de este título será de un cinco por ciento (5%) del total recaudado mediante las gestiones y transacciones de cobro realizadas por el Secretario de Hacienda o su representante autorizado.