Asuntos de política pública

3 L.P.R.A. § 292e, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 292e

(a) Se faculta al Secretario para establecer mediante reglamento las guías necesarias para determinar los asuntos que comprendan consideraciones de política pública desde el punto de vista legal. Se considerarán asuntos de política pública, sin que ello constituya una limitación, aquellos en que:(a) Se plantea una controversia en la interpretación de una ley o de la Constitución del Estado Libre Asociado que afecta el funcionamiento, desarrollo o estabilidad de un programa o proyecto gubernamental;(b) se plantea un conflicto en la interpretación de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y una ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América relacionado con el funcionamiento, desarrollo o estabilidad de un programa o proyecto gubernamental;(c) surgen interrogantes en cuanto a la interpretación de normas o la acción tomada por una agencia con relación a la ley federal o la Constitución de los Estados Unidos de América y una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y la Constitución del Estado Libre Asociado;(d) se alega una violación a los derechos constitucionales por alguna actuación de una agencia, funcionario o empleado gubernamental;(e) se suscita una controversia de índole judicial entre las agencias y las corporaciones públicas;(f) se solicita se interprete la ley o la jurisprudencia de forma tal que se altera o modifica una norma jurídica, cuyo resultado puede afectar previsiblemente los intereses de algún programa o proyecto gubernamental;(g) ha sido instada una acción judicial o administrativa contra alguna agencia o funcionario fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado, o(h) aquellas otras que el Secretario determine previa aprobación del Gobernador.En los casos o situaciones que comprendan consideraciones de política pública, los jefes de agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales, deben coordinar con el Secretario la estrategia legal a seguir a fin de evitar o minimizar los efectos legales adversos al interés público.

(a) Se plantea una controversia en la interpretación de una ley o de la Constitución del Estado Libre Asociado que afecta el funcionamiento, desarrollo o estabilidad de un programa o proyecto gubernamental;

(b) se plantea un conflicto en la interpretación de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y una ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América relacionado con el funcionamiento, desarrollo o estabilidad de un programa o proyecto gubernamental;

(c) surgen interrogantes en cuanto a la interpretación de normas o la acción tomada por una agencia con relación a la ley federal o la Constitución de los Estados Unidos de América y una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y la Constitución del Estado Libre Asociado;

(d) se alega una violación a los derechos constitucionales por alguna actuación de una agencia, funcionario o empleado gubernamental;

(e) se suscita una controversia de índole judicial entre las agencias y las corporaciones públicas;

(f) se solicita se interprete la ley o la jurisprudencia de forma tal que se altera o modifica una norma jurídica, cuyo resultado puede afectar previsiblemente los intereses de algún programa o proyecto gubernamental;

(g) ha sido instada una acción judicial o administrativa contra alguna agencia o funcionario fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado, o

(h) aquellas otras que el Secretario determine previa aprobación del Gobernador.En los casos o situaciones que comprendan consideraciones de política pública, los jefes de agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales, deben coordinar con el Secretario la estrategia legal a seguir a fin de evitar o minimizar los efectos legales adversos al interés público.

En los casos o situaciones que comprendan consideraciones de política pública, los jefes de agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales, deben coordinar con el Secretario la estrategia legal a seguir a fin de evitar o minimizar los efectos legales adversos al interés público.