Información confidencial; divulgación

3 L.P.R.A. § 292j, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 292j

(a) La información obtenida como resultado de la investigación realizada es confidencial y debe mantenerse en un expediente investigativo, el cual no puede ser objeto de inspección, examen, ni divulgación mientras se conduce la investigación. La información así recopilada puede ser divulgada una vez concluida la investigación, conforme las normas que adopte el Secretario mediante reglamento, excepto en aquellos casos en que surjan las siguientes situaciones:(a) Una ley o reglamento declare la confidencialidad de la información.(b) Se revele información que pueda lesionar derechos fundamentales de terceros.(c) La comunicación esté protegida por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos.(d) Se trate de la identidad de un confidente.(e) Sea información oficial conforme a las Reglas de Evidencia, Ap. VI del Título 32.(f) Se revelen técnicas o procedimientos de investigativos.

(a) Una ley o reglamento declare la confidencialidad de la información.

(b) Se revele información que pueda lesionar derechos fundamentales de terceros.

(c) La comunicación esté protegida por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos.

(d) Se trate de la identidad de un confidente.

(e) Sea información oficial conforme a las Reglas de Evidencia, Ap. VI del Título 32.

(f) Se revelen técnicas o procedimientos de investigativos.