Investigación de peticiones de indulto

3 L.P.R.A. § 292n, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 292n

El Secretario investigará e informará acerca de las peticiones de indulto que le sean sometidas por el Gobernador. Los tribunales, al ser requeridos, informarán al Secretario respecto a la sentencia y antecedentes del peticionario.