(a) El Secretario adoptará, en coordinación con el Instituto, un plan anual para la concesión de licencia sabática y establecerá las condiciones bajo las cuales se concederá la licencia mediante reglamento. Además, el Secretario fijará en dicho reglamento las normas para determinar la elegibilidad de los candidatos que soliciten la licencia sabática, para lo cual tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores:(a) Que exista la necesidad de que el personal concernido renueve sus conocimientos, ideas, perspectivas y técnicas mediante estudios, investigaciones y experiencias con sistemas de administración de justicia penal y civil de otras jurisdicciones.(b) El efecto de la concesión de la licencia sabática sobre los servicios que se prestan y la disponibilidad de recursos económicos.(c) Las ejecutorias y manifiesto interés de continuar en el servicio público del solicitante.
(a) Que exista la necesidad de que el personal concernido renueve sus conocimientos, ideas, perspectivas y técnicas mediante estudios, investigaciones y experiencias con sistemas de administración de justicia penal y civil de otras jurisdicciones.
(b) El efecto de la concesión de la licencia sabática sobre los servicios que se prestan y la disponibilidad de recursos económicos.
(c) Las ejecutorias y manifiesto interés de continuar en el servicio público del solicitante.