Organización interna

3 L.P.R.A. § 293m, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 293m

(a) Se faculta al Secretario para establecer la organización y estructura interna del Departamento para el mejor cumplimiento de las funciones que le impone la ley, ello con sujeción a las normas y guías que apliquen sobre la organización de la Rama Ejecutiva. Además de los que se establecen en las secs. 291 a 295u de este título, se incorporan y se hacen formar parte funcional de la estructura administrativa del Departamento, los siguientes componentes:(a) El Negociado de Investigaciones Especiales creado por las secs. 138a a 138r de este título, y los programas que le han sido adscritos al momento de la vigencia de esta ley y los que se le asignen en el futuro.(b) La Junta de Confiscaciones creada por la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988.(c) La Oficina de Compensación a Víctimas de Delito creada por las secs. 981 a 981n del Título 25.(d) El Sistema de Información de Justicia Criminal creado por las secs. 531 a 531r del Título 4.(e) El Registro de la Propiedad creado por la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979.El Secretario pondrá a la disposición de los componentes mencionados y de cualquier otro que se le adscriba en lo sucesivo, aquellos servicios administrativos que sean necesarios para implantar sus respectivas leyes habilitadoras cuando ello no afecte el funcionamiento del Departamento.(f) El Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico, creado en virtud de las secs. 296 a 296h de este título.

(a) El Negociado de Investigaciones Especiales creado por las secs. 138a a 138r de este título, y los programas que le han sido adscritos al momento de la vigencia de esta ley y los que se le asignen en el futuro.

(b) La Junta de Confiscaciones creada por la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988.

(c) La Oficina de Compensación a Víctimas de Delito creada por las secs. 981 a 981n del Título 25.

(d) El Sistema de Información de Justicia Criminal creado por las secs. 531 a 531r del Título 4.

(e) El Registro de la Propiedad creado por la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979.El Secretario pondrá a la disposición de los componentes mencionados y de cualquier otro que se le adscriba en lo sucesivo, aquellos servicios administrativos que sean necesarios para implantar sus respectivas leyes habilitadoras cuando ello no afecte el funcionamiento del Departamento.

El Secretario pondrá a la disposición de los componentes mencionados y de cualquier otro que se le adscriba en lo sucesivo, aquellos servicios administrativos que sean necesarios para implantar sus respectivas leyes habilitadoras cuando ello no afecte el funcionamiento del Departamento.

(f) El Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico, creado en virtud de las secs. 296 a 296h de este título.