(a) El Secretario en el ejercicio de sus funciones y en el desarrollo de la actividad administrativa tendrá, sin que se entienda una limitación, los siguientes deberes y facultades:(a) Preparar y administrar el presupuesto del Departamento.(b) Coordinar y evaluar periódicamente el funcionamiento de los programas adscritos, para lo cual adoptará las normas, sistemas y procedimientos necesarios para llevar a cabo las funciones asignadas por ley.(c) Adquirir o arrendar bienes y servicios de cualquier naturaleza, vender o en cualquier otra forma disponer de los bienes muebles que considere necesarios, sin sujeción a las disposiciones pertinentes de las secs. 931 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. No obstante, le continuarán aplicando los preceptos relativos al Registro Único de Licitadores.Establecerá mediante reglamento las normas, criterios y procedimientos que regirán la compra y suministro de equipo, materiales, artículos y servicios no profesionales en armonía con los principios enunciados en dicha ley.Los reglamentos que adopte el Secretario proveerán para que toda compra de suministros o servicios de cualquier índole que haga el Departamento, excluyendo los contratos de servicios profesionales, se efectúe mediante un procedimiento formal de subasta o requerimiento de propuestas. Sin embargo, el procedimiento formal de subasta no será necesario cuando:(1) La compra o adquisición no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares;(2) sea necesario efectuar la compra o adquisición de servicios inmediatamente, debido a una situación de emergencia, cuya circunstancia deberá hacerse constar por escrito en el expediente de compra;(3) se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;(4) la compra se hace al Gobierno de Puerto Rico, al de los Estados Unidos de América, sus agencias o aquellos bienes y servicios no profesionales que se adquieran por medio de la Administración de Servicios Generales según los procesos establecidos por ley o reglamento;(5) los precios no están sujetos a competencia porque no hay más que una fuente de suministros o porque están regulados por ley, o(6) cuando la única fuente de abasto esté fuera de Puerto Rico.En los casos enumerados, la adquisición o compra puede hacerse mediante un procedimiento informal o en mercado abierto en la forma usual de la práctica comercial. No obstante, en todo caso, se justificará por escrito y será aprobada por el Secretario o la persona en quien éste delegue a esos fines específicos.(d) Utilizar sistemas automatizados, medios electrónicos, aplicaciones y módulos para llevar a cabo sus funciones administrativas. El Secretario adoptará mediante reglamento, las medidas técnicas y de organización necesaria que aseguren la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la información.
(a) Preparar y administrar el presupuesto del Departamento.
(b) Coordinar y evaluar periódicamente el funcionamiento de los programas adscritos, para lo cual adoptará las normas, sistemas y procedimientos necesarios para llevar a cabo las funciones asignadas por ley.
(c) Adquirir o arrendar bienes y servicios de cualquier naturaleza, vender o en cualquier otra forma disponer de los bienes muebles que considere necesarios, sin sujeción a las disposiciones pertinentes de las secs. 931 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. No obstante, le continuarán aplicando los preceptos relativos al Registro Único de Licitadores.Establecerá mediante reglamento las normas, criterios y procedimientos que regirán la compra y suministro de equipo, materiales, artículos y servicios no profesionales en armonía con los principios enunciados en dicha ley.Los reglamentos que adopte el Secretario proveerán para que toda compra de suministros o servicios de cualquier índole que haga el Departamento, excluyendo los contratos de servicios profesionales, se efectúe mediante un procedimiento formal de subasta o requerimiento de propuestas. Sin embargo, el procedimiento formal de subasta no será necesario cuando:(1) La compra o adquisición no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares;(2) sea necesario efectuar la compra o adquisición de servicios inmediatamente, debido a una situación de emergencia, cuya circunstancia deberá hacerse constar por escrito en el expediente de compra;(3) se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;(4) la compra se hace al Gobierno de Puerto Rico, al de los Estados Unidos de América, sus agencias o aquellos bienes y servicios no profesionales que se adquieran por medio de la Administración de Servicios Generales según los procesos establecidos por ley o reglamento;(5) los precios no están sujetos a competencia porque no hay más que una fuente de suministros o porque están regulados por ley, o(6) cuando la única fuente de abasto esté fuera de Puerto Rico.En los casos enumerados, la adquisición o compra puede hacerse mediante un procedimiento informal o en mercado abierto en la forma usual de la práctica comercial. No obstante, en todo caso, se justificará por escrito y será aprobada por el Secretario o la persona en quien éste delegue a esos fines específicos.
Establecerá mediante reglamento las normas, criterios y procedimientos que regirán la compra y suministro de equipo, materiales, artículos y servicios no profesionales en armonía con los principios enunciados en dicha ley.
Los reglamentos que adopte el Secretario proveerán para que toda compra de suministros o servicios de cualquier índole que haga el Departamento, excluyendo los contratos de servicios profesionales, se efectúe mediante un procedimiento formal de subasta o requerimiento de propuestas. Sin embargo, el procedimiento formal de subasta no será necesario cuando:
(1) La compra o adquisición no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares;
(2) sea necesario efectuar la compra o adquisición de servicios inmediatamente, debido a una situación de emergencia, cuya circunstancia deberá hacerse constar por escrito en el expediente de compra;
(3) se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;
(4) la compra se hace al Gobierno de Puerto Rico, al de los Estados Unidos de América, sus agencias o aquellos bienes y servicios no profesionales que se adquieran por medio de la Administración de Servicios Generales según los procesos establecidos por ley o reglamento;
(5) los precios no están sujetos a competencia porque no hay más que una fuente de suministros o porque están regulados por ley, o
(6) cuando la única fuente de abasto esté fuera de Puerto Rico.
En los casos enumerados, la adquisición o compra puede hacerse mediante un procedimiento informal o en mercado abierto en la forma usual de la práctica comercial. No obstante, en todo caso, se justificará por escrito y será aprobada por el Secretario o la persona en quien éste delegue a esos fines específicos.
(d) Utilizar sistemas automatizados, medios electrónicos, aplicaciones y módulos para llevar a cabo sus funciones administrativas. El Secretario adoptará mediante reglamento, las medidas técnicas y de organización necesaria que aseguren la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la información.