(a) Se crea en el Tesoro de Puerto Rico un Fondo Especial, al cual ingresarán los recursos autorizados por las secs. 291 a 295u de este título. El Secretario utilizará los recursos de este Fondo para los fines autorizados en las secs. 291 a 295u de este título y para los siguientes propósitos, sujeto a las condiciones y restricciones aplicables:(a) La impresión, reproducción y distribución de informes, opiniones, estudios y otros documentos;(b) el establecimiento y modernización de sistemas de mecanización para las labores que lleva a cabo el Departamento y la adquisición, arrendamiento, instalación, adaptación, mantenimiento o reparación de dicho equipo;(c) el adiestramiento de empleados y funcionarios del Departamento, y la contratación de peritos y consultores técnicos;(d) sufragar los gastos que acarrea la toma de deposiciones y cualquier otro gasto incidental a la tramitación de las acciones judiciales o administrativas;(e) el pago de diferencial en los sueldos de los abogados y demás empleados del Departamento;(f) la concesión de bonificaciones anuales a los abogados y demás empleados del Departamento en reconocimiento a los servicios extraordinarios que presten y de conformidad con las normas aplicables;(g) la contratación o el nombramiento a término fijo de abogados y otro personal de apoyo necesario;(h) la adquisición, mantenimiento y reemplazo de equipo y propiedad y la compra de material;(i) el mantenimiento, seguridad, vigilancia y ornato de las instalaciones y estacionamientos propiedad del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico, cuya operación se le delegue al Departamento;(j) para aumentar el presupuesto del Programa de Aportación para Instituciones de Servicios Legales, a fin de garantizar una representación legal adecuada a los indigentes, y(k) para todo aquello que tenga el propósito de mejorar y agilizar los procedimientos del Departamento.
(a) La impresión, reproducción y distribución de informes, opiniones, estudios y otros documentos;
(b) el establecimiento y modernización de sistemas de mecanización para las labores que lleva a cabo el Departamento y la adquisición, arrendamiento, instalación, adaptación, mantenimiento o reparación de dicho equipo;
(c) el adiestramiento de empleados y funcionarios del Departamento, y la contratación de peritos y consultores técnicos;
(d) sufragar los gastos que acarrea la toma de deposiciones y cualquier otro gasto incidental a la tramitación de las acciones judiciales o administrativas;
(e) el pago de diferencial en los sueldos de los abogados y demás empleados del Departamento;
(f) la concesión de bonificaciones anuales a los abogados y demás empleados del Departamento en reconocimiento a los servicios extraordinarios que presten y de conformidad con las normas aplicables;
(g) la contratación o el nombramiento a término fijo de abogados y otro personal de apoyo necesario;
(h) la adquisición, mantenimiento y reemplazo de equipo y propiedad y la compra de material;
(i) el mantenimiento, seguridad, vigilancia y ornato de las instalaciones y estacionamientos propiedad del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico, cuya operación se le delegue al Departamento;
(j) para aumentar el presupuesto del Programa de Aportación para Instituciones de Servicios Legales, a fin de garantizar una representación legal adecuada a los indigentes, y
(k) para todo aquello que tenga el propósito de mejorar y agilizar los procedimientos del Departamento.
Los recursos que ingresen al Fondo Especial se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualesquiera fondos de otras fuentes que reciba el Departamento a fin de que se facilite su identificación y uso.
El remanente del Fondo Especial que al 30 de junio de cada año no se utilice para los propósitos contemplados en las secs. 291 a 295u de este título se mantendrá en dicho Fondo Especial, así como los intereses que genere, para uso exclusivo del Departamento y conforme se disponen en las secs. 291 a 295u de este título.