(a) Se crea la Oficina de Investigaciones, bajo la cual será designado todo aquel funcionario de orden público que tiene a su cargo la investigación y la ayuda técnica en los casos en que los abogados y fiscales del Departamento de Justicia requieran su asistencia. Estos tendrán los mismos beneficios que gozan los demás funcionarios del orden público, conforme a las secs. 376 et seq. del Título 25. Dicho personal podrá tener entre otras, las siguientes facultades y deberes:(a) Investigar.(b) Arrestar.(c) Diligenciar citaciones a testigos.(d) Poseer y portar armas de fuego.(e) Diligenciar órdenes.(f) Prestar vigilancia.(g) Proveer transportación y seguridad a testigos.(h) Realizar otras tareas necesarias para ejercer las funciones de su cargo.
(a) Investigar.
(b) Arrestar.
(c) Diligenciar citaciones a testigos.
(d) Poseer y portar armas de fuego.
(e) Diligenciar órdenes.
(f) Prestar vigilancia.
(g) Proveer transportación y seguridad a testigos.
(h) Realizar otras tareas necesarias para ejercer las funciones de su cargo.
El Secretario determinará mediante reglamentación interna la estructura operacional y administrativa de la Oficina.