Oficina de Asuntos del Contralor—Creación; Director

3 L.P.R.A. § 294, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 294

Se crea la Oficina de Asuntos del Contralor en el Departamento, la cual funcionará bajo la supervisión general del Secretario y la dirección inmediata de un Director designado por el Secretario.

El Director será un fiscal o un abogado con designación de fiscal especial y contará con un mínimo de seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, preferiblemente en el área de Derecho Penal o la litigación criminal. El Secretario nombrará para que presten servicios en esta Oficina a fiscales y abogados con designación de fiscales especiales, quienes tendrán todas las atribuciones y facultades de un fiscal.