Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia—Funciones y responsabilidades

3 L.P.R.A. § 294e, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 294e

(a) El Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:(a) Supervisar la labor de los procuradores, abogados y demás personal asignado a la Secretaría Auxiliar y establecer una eficaz coordinación entre estos funcionarios y las demás oficinas y programas del Departamento para facilitar el desempeño de sus respectivas responsabilidades y funciones.(b) Establecer la coordinación necesaria con otras agencias y organismos gubernamentales para cumplir con las funciones que le impone la ley.(c) Velar porque se investiguen y se procesen ante los tribunales y los foros competentes las acciones que procedan de conformidad con las leyes que administra.(d) Implantar las normas administrativas que emita el Secretario y velar por su fiel cumplimiento.(e) Asesorar al Secretario en materia de legislación y en la formulación de política pública en el área de relaciones de familia y menores, así como efectuar estudios e investigaciones sobre la materia.(f) Establecer, en coordinación con el Instituto, programas educativos y de carácter continuo, tales como seminarios y conferencias, con el propósito de ampliar los conocimientos y mantener el personal informado sobre el desarrollo y las nuevas tendencias legales en el área de relaciones de familia y menores.(g) Participar en coordinación con la Academia del Ministerio Público en el diseño y desarrollo del programa de capacitación para fiscales y procuradores de reciente nombramiento.(h) Desarrollar y coordinar con las agencias e instituciones privadas actividades dirigidas a la prevención y control de la delincuencia y la violencia familiar.(i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Secretario y recopilar y evaluar los datos y estadísticas relacionadas con los casos y asuntos bajo su jurisdicción y con la labor que lleva a cabo la Oficina.(j) Recomendar y referir con prontitud a la Oficina del Procurador General los asuntos o los casos que ameriten ser revisados por los tribunales apelativos o el foro que corresponda.(k) Representar al Secretario en todos los actos que éste le delegue y ejercer cualquier otra función que le encomiende.

(a) Supervisar la labor de los procuradores, abogados y demás personal asignado a la Secretaría Auxiliar y establecer una eficaz coordinación entre estos funcionarios y las demás oficinas y programas del Departamento para facilitar el desempeño de sus respectivas responsabilidades y funciones.

(b) Establecer la coordinación necesaria con otras agencias y organismos gubernamentales para cumplir con las funciones que le impone la ley.

(c) Velar porque se investiguen y se procesen ante los tribunales y los foros competentes las acciones que procedan de conformidad con las leyes que administra.

(d) Implantar las normas administrativas que emita el Secretario y velar por su fiel cumplimiento.

(e) Asesorar al Secretario en materia de legislación y en la formulación de política pública en el área de relaciones de familia y menores, así como efectuar estudios e investigaciones sobre la materia.

(f) Establecer, en coordinación con el Instituto, programas educativos y de carácter continuo, tales como seminarios y conferencias, con el propósito de ampliar los conocimientos y mantener el personal informado sobre el desarrollo y las nuevas tendencias legales en el área de relaciones de familia y menores.

(g) Participar en coordinación con la Academia del Ministerio Público en el diseño y desarrollo del programa de capacitación para fiscales y procuradores de reciente nombramiento.

(h) Desarrollar y coordinar con las agencias e instituciones privadas actividades dirigidas a la prevención y control de la delincuencia y la violencia familiar.

(i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Secretario y recopilar y evaluar los datos y estadísticas relacionadas con los casos y asuntos bajo su jurisdicción y con la labor que lleva a cabo la Oficina.

(j) Recomendar y referir con prontitud a la Oficina del Procurador General los asuntos o los casos que ameriten ser revisados por los tribunales apelativos o el foro que corresponda.

(k) Representar al Secretario en todos los actos que éste le delegue y ejercer cualquier otra función que le encomiende.