Procurador General de Puerto Rico

3 L.P.R.A. § 294j, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 294j

Se crea el cargo de Procurador General de Puerto Rico, quien será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y servirá a discreción del Gobernador. La persona nombrada para ocupar el cargo será un abogado admitido al ejercicio de la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, con no menos de seis (6) años de experiencia profesional, de probada solvencia moral y de reconocida capacidad. El Procurador General percibirá un sueldo equivalente al de un Juez o Jueza del Tribunal de Apelaciones.