Oficina del Procurador General—Asistencia en causas a nivel de primera instancia

3 L.P.R.A. § 294m, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 294m

En los casos en que el Secretario lo disponga, el Procurador General brindará el apoyo técnico y la asistencia necesaria para la tramitación efectiva de causas al nivel de primera instancia, tanto en el foro judicial local como en los foros estatales y federales, según esto se justifique tomando en consideración la naturaleza de cada caso.