Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido

3 L.P.R.A. § 294v, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 294v

Se prohibe a los fiscales y procuradores el ejercicio privado de la abogacía y la notaría mientras ocupen sus respectivos cargos.