(a) Los Fiscales Auxiliares IV tienen además de los deberes, poderes, obligaciones y autoridad que la ley confiere a los Fiscales Auxiliares, ostentando por sí la representación del Pueblo de Puerto Rico, los siguientes:(a) Supervisar y dirigir las divisiones y unidades especializadas en el área criminal o en cualquier área del Departamento que el Secretario determine.(b) Investigar los asuntos penales, civiles y administrativos que el Secretario o el Jefe de los Fiscales le encomiende y representar a estos funcionarios ante las agencias gubernamentales en la vista de cualquier causa.(c) Actuar como representante del Pueblo de Puerto Rico, en cualquier caso penal o civil en el Tribunal de Primera Instancia.Los Fiscales Auxiliares IV desempeñarán sus funciones desde cualquiera de las fiscalías, divisiones o unidades especializadas del Departamento u Oficina Central, conforme el Secretario le asigne.
(a) Supervisar y dirigir las divisiones y unidades especializadas en el área criminal o en cualquier área del Departamento que el Secretario determine.
(b) Investigar los asuntos penales, civiles y administrativos que el Secretario o el Jefe de los Fiscales le encomiende y representar a estos funcionarios ante las agencias gubernamentales en la vista de cualquier causa.
(c) Actuar como representante del Pueblo de Puerto Rico, en cualquier caso penal o civil en el Tribunal de Primera Instancia.Los Fiscales Auxiliares IV desempeñarán sus funciones desde cualquiera de las fiscalías, divisiones o unidades especializadas del Departamento u Oficina Central, conforme el Secretario le asigne.
Los Fiscales Auxiliares IV desempeñarán sus funciones desde cualquiera de las fiscalías, divisiones o unidades especializadas del Departamento u Oficina Central, conforme el Secretario le asigne.