Sueldos

3 L.P.R.A. § 295g, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 295g

(a) Fiscal de Distrito.— Se establecen los sueldos anuales que a continuación se indican para los siguientes cargos en el Departamento comprendidos en el Servicio de Confianza:(a) Fiscal de Distrito.— Recibirá un sueldo equivalente al de un Juez Superior.(b) Fiscal Auxiliar IV.— Recibirá un sueldo equivalente al noventa y ocho por ciento 98% del sueldo de un Fiscal de Distrito.(c) Fiscal Auxiliar III.— Recibirá un sueldo equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del sueldo de un Fiscal de Distrito.(d) Fiscal Auxiliar II.— Recibirá un sueldo equivalente al noventa por ciento (90%) del sueldo de un Fiscal de Distrito.(e) Fiscal Auxiliar I.— Recibirá un sueldo equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo de un Fiscal de Distrito.(f) Procurador de Asuntos de Menores.— Recibirá un sueldo equivalente al noventa por ciento (90%) del sueldo de un Fiscal de Distrito.(g) Procurador de Asuntos de Familia.— Recibirá un sueldo equivalente al noventa por ciento (90%) del sueldo de un Fiscal de Distrito.Se autoriza al Secretario a designar a los fiscales y procuradores a desempeñar funciones directivas o administrativas y otras funciones correspondientes a cargos de confianza en el Departamento cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En estos casos, la designación especial no interrumpe el término por el cual fue nombrado el funcionario. Además, el Secretario puede conceder a los funcionarios así designados un diferencial en el sueldo que no exceda del un diez por ciento (10%) del sueldo que le asigna este capítulo de conformidad con las normas que se establezcan por reglamento. Al establecer la compensación puede tomar en consideración las condiciones especiales de trabajo, las realidades administrativas del Departamento, el número de fiscales o procuradores y empleados bajo su supervisión y cualquier otro factor pertinente. El pago del diferencial cesará cuando el Secretario releve al fiscal o procurador del ejercicio de las funciones especiales.

(a) Fiscal de Distrito.— Recibirá un sueldo equivalente al de un Juez Superior.

(b) Fiscal Auxiliar IV.— Recibirá un sueldo equivalente al noventa y ocho por ciento 98% del sueldo de un Fiscal de Distrito.

(c) Fiscal Auxiliar III.— Recibirá un sueldo equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del sueldo de un Fiscal de Distrito.

(d) Fiscal Auxiliar II.— Recibirá un sueldo equivalente al noventa por ciento (90%) del sueldo de un Fiscal de Distrito.

(e) Fiscal Auxiliar I.— Recibirá un sueldo equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo de un Fiscal de Distrito.

(f) Procurador de Asuntos de Menores.— Recibirá un sueldo equivalente al noventa por ciento (90%) del sueldo de un Fiscal de Distrito.

(g) Procurador de Asuntos de Familia.— Recibirá un sueldo equivalente al noventa por ciento (90%) del sueldo de un Fiscal de Distrito.

Se autoriza al Secretario a designar a los fiscales y procuradores a desempeñar funciones directivas o administrativas y otras funciones correspondientes a cargos de confianza en el Departamento cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En estos casos, la designación especial no interrumpe el término por el cual fue nombrado el funcionario. Además, el Secretario puede conceder a los funcionarios así designados un diferencial en el sueldo que no exceda del un diez por ciento (10%) del sueldo que le asigna este capítulo de conformidad con las normas que se establezcan por reglamento. Al establecer la compensación puede tomar en consideración las condiciones especiales de trabajo, las realidades administrativas del Departamento, el número de fiscales o procuradores y empleados bajo su supervisión y cualquier otro factor pertinente. El pago del diferencial cesará cuando el Secretario releve al fiscal o procurador del ejercicio de las funciones especiales.