Licencia de vacaciones y enfermedad

3 L.P.R.A. § 295h, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 295h

Los fiscales y procuradores tienen derecho a acumular y disfrutar licencia de vacaciones y de enfermedad de conformidad con las normas aplicables a los empleados del Departamento. El Secretario adoptará mediante reglamento el procedimiento relativo a la concesión, disfrute y liquidación de las licencias de vacaciones y enfermedad establecidas por ley.