Causas de amonestación, separación, suspensión y destitución

3 L.P.R.A. § 295j, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 295j

(a) Los fiscales y procuradores pueden ser amonestados, separados, suspendidos de empleo y sueldo o destituidos de sus cargos antes del vencimiento del término para el cual fueron nombrados, sujeto al procedimiento adoptado mediante reglamento, por las siguientes causas:(a) Conducta inmoral, impropia o reprensible, incluyendo la utilización del cargo para beneficio propio;(b) incompetencia o inhabilidad profesional manifiesta en el desempeño de sus funciones y deberes;(c) incapacidad mental o física que afecte el desempeño de sus funciones cuando hay base razonable para creer que el funcionario está incapacitado o cuando hay una determinación médica o judicial a los efectos;(d) evidencia de uso ilegal de sustancias controladas;(e) la convicción de un delito grave o delito menos grave, independientemente de que implique depravación moral o no;(f) insubordinación o abandono de sus deberes, o(g) incumplimiento de los deberes y funciones impuestos por ley o administrativamente.

(a) Conducta inmoral, impropia o reprensible, incluyendo la utilización del cargo para beneficio propio;

(b) incompetencia o inhabilidad profesional manifiesta en el desempeño de sus funciones y deberes;

(c) incapacidad mental o física que afecte el desempeño de sus funciones cuando hay base razonable para creer que el funcionario está incapacitado o cuando hay una determinación médica o judicial a los efectos;

(d) evidencia de uso ilegal de sustancias controladas;

(e) la convicción de un delito grave o delito menos grave, independientemente de que implique depravación moral o no;

(f) insubordinación o abandono de sus deberes, o

(g) incumplimiento de los deberes y funciones impuestos por ley o administrativamente.