Apelación

3 L.P.R.A. § 295m, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 295m

El fiscal o procurador afectado puede presentar un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación de la actuación del Gobernador en que decrete la separación, suspensión o destitución, o de la notificación del Secretario amonestándolo.