Revisión judicial

3 L.P.R.A. § 295n, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 295n

El Gobernador, el Secretario, el fiscal o procurador afectado puede solicitar la revisión de la decisión de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión.