Uso de propiedad y fondos

3 L.P.R.A. § 295r, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 295r

La propiedad mueble e inmueble así como los archivos, récords, el remanente de los fondos asignados al Departamento en el presupuesto de gastos del Gobierno de Puerto Rico vigente, o por cualquier otra ley o resolución conjunta y los donativos, convenios o fondos provenientes de cualquier otro origen continuarán utilizándose por el Departamento conforme las normas y condiciones prevalecientes al momento de entrar en vigor esta ley.