Consejo Asesor

3 L.P.R.A. § 296e, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 296e

(a) El Consejo Asesor tiene las siguientes responsabilidades y deberes:(a) Asesorar al Secretario en torno a los planes y propuestas de currículo de educación continua para el personal del Departamento.(b) Evaluar y recomendar al Secretario respecto a la estructura operacional y el reglamento para el funcionamiento del Instituto que proponga el Director Ejecutivo.(c) Examinar el presupuesto operacional del Instituto que someta el Director Ejecutivo y hacer las recomendaciones que estime pertinente.(d) Evaluar y asesorar al Secretario en torno a las solicitudes para licencia sabática [del] personal del Departamento y considerar, conjuntamente con el Director Ejecutivo, su participación en las actividades de formación y capacitación celebradas por el Instituto.(e) Apoyar al Director Ejecutivo en la implantación de las directrices de política administrativa e institucional que imparta el Secretario en cuanto a las actividades, proyectos y asuntos del Instituto.(f) Promover la acreditación del Instituto como proveedor de educación continuada por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico, de conformidad con las instrucciones del Secretario.

(a) Asesorar al Secretario en torno a los planes y propuestas de currículo de educación continua para el personal del Departamento.

(b) Evaluar y recomendar al Secretario respecto a la estructura operacional y el reglamento para el funcionamiento del Instituto que proponga el Director Ejecutivo.

(c) Examinar el presupuesto operacional del Instituto que someta el Director Ejecutivo y hacer las recomendaciones que estime pertinente.

(d) Evaluar y asesorar al Secretario en torno a las solicitudes para licencia sabática [del] personal del Departamento y considerar, conjuntamente con el Director Ejecutivo, su participación en las actividades de formación y capacitación celebradas por el Instituto.

(e) Apoyar al Director Ejecutivo en la implantación de las directrices de política administrativa e institucional que imparta el Secretario en cuanto a las actividades, proyectos y asuntos del Instituto.

(f) Promover la acreditación del Instituto como proveedor de educación continuada por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico, de conformidad con las instrucciones del Secretario.