(1) Se autoriza al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para que de tiempo en tiempo pueda reorganizar, consolidar o coordinar los distintos negociados, servicios, divisiones y oficinas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, pudiéndolos suprimir en todo o en parte y crear otros nuevos, siempre que tales cambios sean necesarios para lograr cualquiera de los siguientes fines:(1) Promover la mejor ejecución de las leyes protectoras del trabajo y la más eficaz y expedita administración de los asuntos del Departamento;(2) aumentar la eficiencia del Departamento en el mayor grado posible;(3) reducir los gastos y promover la economía hasta el máximo compatible con el funcionamiento eficiente del Departamento, y(4) evitar duplicación total o parcial de esfuerzo.
(1) Promover la mejor ejecución de las leyes protectoras del trabajo y la más eficaz y expedita administración de los asuntos del Departamento;
(2) aumentar la eficiencia del Departamento en el mayor grado posible;
(3) reducir los gastos y promover la economía hasta el máximo compatible con el funcionamiento eficiente del Departamento, y
(4) evitar duplicación total o parcial de esfuerzo.