Reorganización del Departamento

3 L.P.R.A. § 301, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 301

(1) Se autoriza al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para que de tiempo en tiempo pueda reorganizar, consolidar o coordinar los distintos negociados, servicios, divisiones y oficinas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, pudiéndolos suprimir en todo o en parte y crear otros nuevos, siempre que tales cambios sean necesarios para lograr cualquiera de los siguientes fines:(1) Promover la mejor ejecución de las leyes protectoras del trabajo y la más eficaz y expedita administración de los asuntos del Departamento;(2) aumentar la eficiencia del Departamento en el mayor grado posible;(3) reducir los gastos y promover la economía hasta el máximo compatible con el funcionamiento eficiente del Departamento, y(4) evitar duplicación total o parcial de esfuerzo.

(1) Promover la mejor ejecución de las leyes protectoras del trabajo y la más eficaz y expedita administración de los asuntos del Departamento;

(2) aumentar la eficiencia del Departamento en el mayor grado posible;

(3) reducir los gastos y promover la economía hasta el máximo compatible con el funcionamiento eficiente del Departamento, y

(4) evitar duplicación total o parcial de esfuerzo.