Reorganización del Departamento—Aprobación por el Gobernador

3 L.P.R.A. § 302, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 302

Toda reoganización, consolidación, coordinación o supresión que en los distintos negociados, servicios, divisiones y oficinas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que de acuerdo con las secs. 301 a 303 de este título lleve a cabo el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, deberá tener la aprobación previa del Gobernador de Puerto Rico.