Las secs. 304 a 322 y 324 a 328 de este título se conocerán con el nombre de “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”.
(a) El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá adscrito el siguiente componente operacional:(a) Administración de Rehabilitación Vocacional, creada mediante las secs. 1064 et seq. del Título 18.
(a) Administración de Rehabilitación Vocacional, creada mediante las secs. 1064 et seq. del Título 18.