Creación de sistemas y reglamentación; exenciones

3 L.P.R.A. § 308a, under Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos.

3 L.P.R.A. § 308a

(1) El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y sus componentes operacionales estarán exentos de las disposiciones de las secs. 931 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”, y se regirán por sus propias leyes y por la reglamentación que establezca el Secretario. El Departamento y sus componentes, conforme a su autoridad de ley, establecerán sus propios sistemas y reglamentación de compras, suministros y servicios auxiliares, dentro de sanas normas de administración fiscal, economía y eficiencia.(1) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá disponer de determinados bienes públicos tales como equipo, material, suministros u otros similares del Departamento y de sus componentes que se declaren por él, o por funcionario o empleado público autorizado, como propiedad excedente a través de los medios siguientes:(a) Traspaso o venta a un precio razonable a entidades privadas que sean instituciones bona fide, sin fines de lucro, con un propósito social y cualificadas en algunos de sus programas sociales, para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico.(b) Traspaso o venta a un precio razonable a determinada agencia, departamento, instrumentalidad, organismo gubernamental o municipal de Puerto Rico; o a determinado organismo gubernamental de los Estados Unidos de América, federal o estatal.(c) Venta a un precio razonable en subasta pública entre los licitadores cualificados interesados.

(1) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá disponer de determinados bienes públicos tales como equipo, material, suministros u otros similares del Departamento y de sus componentes que se declaren por él, o por funcionario o empleado público autorizado, como propiedad excedente a través de los medios siguientes:(a) Traspaso o venta a un precio razonable a entidades privadas que sean instituciones bona fide, sin fines de lucro, con un propósito social y cualificadas en algunos de sus programas sociales, para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico.(b) Traspaso o venta a un precio razonable a determinada agencia, departamento, instrumentalidad, organismo gubernamental o municipal de Puerto Rico; o a determinado organismo gubernamental de los Estados Unidos de América, federal o estatal.(c) Venta a un precio razonable en subasta pública entre los licitadores cualificados interesados.

(a) Traspaso o venta a un precio razonable a entidades privadas que sean instituciones bona fide, sin fines de lucro, con un propósito social y cualificadas en algunos de sus programas sociales, para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico.

(b) Traspaso o venta a un precio razonable a determinada agencia, departamento, instrumentalidad, organismo gubernamental o municipal de Puerto Rico; o a determinado organismo gubernamental de los Estados Unidos de América, federal o estatal.

(c) Venta a un precio razonable en subasta pública entre los licitadores cualificados interesados.

Se entiende por propiedad excedente todos los bienes, equipo, material o suministros de los cuales se dispondrá finalmente por no ser útil a las necesidades del Departamento o de sus componentes operacionales por ser obsoletos, inservibles, sobrantes o desechables, u otra calificación similar.

Los fondos obtenidos por la venta de propiedad excedente ingresará en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda a favor del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Estos fondos servirán para cubrir en todo o en parte los gastos incurridos en la operación y funcionamiento del programa de venta de propiedad excedente tanto del Departamento como de los componentes operacionales.

El Secretario de Hacienda pondrá a disposición del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos los dineros ingresados a dicha cuenta especial mediante libramientos autorizados o firmados por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

(2) Los fondos que se generen de la venta de la propiedad excedente del Departamento no menoscabará en forma alguna la asignación de fondos en años subsiguientes para gastos ordinarios y de funcionamiento del Departamento y de sus componentes operacionales.(2) Cuando no sea posible disponer de la propiedad excedente como se dispone previamente, se desechará la misma en la forma más conveniente y razonable de acuerdo con las leyes y los reglamentos aplicables.

(2) Cuando no sea posible disponer de la propiedad excedente como se dispone previamente, se desechará la misma en la forma más conveniente y razonable de acuerdo con las leyes y los reglamentos aplicables.