(a) El Departamento ofrecerá el siguiente beneficio a los empleados que voluntariamente decidan acogerse al mismo:(a) Derecho a recibir una pensión de retiro de setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio a los empleados con cuarenta y ocho (48) años de edad, que al 30 de junio de 2008, hayan cumplido un mínimo de veinticuatro (24) años y seis (6) meses de servicios acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, previa certificación por parte del Departamento.Esta retribución promedio se determinará de acuerdo a la fecha de ingreso del empleado al Sistema de Retiro, como lo establecen las secs. 761 et seq. de este título.
(a) Derecho a recibir una pensión de retiro de setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio a los empleados con cuarenta y ocho (48) años de edad, que al 30 de junio de 2008, hayan cumplido un mínimo de veinticuatro (24) años y seis (6) meses de servicios acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, previa certificación por parte del Departamento.
Esta retribución promedio se determinará de acuerdo a la fecha de ingreso del empleado al Sistema de Retiro, como lo establecen las secs. 761 et seq. de este título.