(a) El empleado que cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo para acogerse a este Programa de Retiro Temprano Voluntario tendrá que ejercer su decisión de acogerse al mismo, en o antes de 31 de julio de 2008.Toda decisión informada de un empleado en cuanto a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, aquí dispuesto, será considerada para todos los efectos legales final, firme e irrevocable, al momento del empleado ser separado de su puesto o posición.Toda persona que se acoja a este beneficio no podrá ser contratado por ninguna agencia gubernamental, corporación pública y/o municipio por los próximos cinco (5) años; Disponiéndose, que, por necesidades del servicio y en casos de puestos indispensables, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no estará sujeto a esta limitación y podrá nombrar en puestos transitorios a los ex empleados que le suplan su necesidad. Se consideran indispensables aquellos puestos cuyas funciones son de naturaleza altamente especializada, imprescindibles y esenciales para el más efectivo funcionamiento del Departamento, de manera que se pueda llevar a cabo el fin público para el cual fue creado como organismo de rango constitucional del Gobierno de Puerto Rico.
Toda decisión informada de un empleado en cuanto a acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, aquí dispuesto, será considerada para todos los efectos legales final, firme e irrevocable, al momento del empleado ser separado de su puesto o posición.
Toda persona que se acoja a este beneficio no podrá ser contratado por ninguna agencia gubernamental, corporación pública y/o municipio por los próximos cinco (5) años; Disponiéndose, que, por necesidades del servicio y en casos de puestos indispensables, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no estará sujeto a esta limitación y podrá nombrar en puestos transitorios a los ex empleados que le suplan su necesidad. Se consideran indispensables aquellos puestos cuyas funciones son de naturaleza altamente especializada, imprescindibles y esenciales para el más efectivo funcionamiento del Departamento, de manera que se pueda llevar a cabo el fin público para el cual fue creado como organismo de rango constitucional del Gobierno de Puerto Rico.
(b) La fecha de separación del servicio de los empleados acogidos al Programa será efectiva al 31 de enero de 2009, con sujeción a lo dispuesto en esta sección.
(c) La oportunidad de los empleados elegibles para acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario no estará condicionada a que renuncien a reclamaciones judiciales o administrativas contra el Departamento, presentes o pendientes de adjudicación. Este beneficio deberá ser uniforme para todo aquel empleado que se acoja a este Programa.